ST Monitor | Junio 2026 | Recursos bajo Presión Máxima: Anuncio de Reformas vs. Realidad de las Sanciones en Cuba
Enfoque: Fallo de la Corte Suprema sobre Exxon, Sanciones del 23 de junio, y las 176 medidas de Reforma en Cuba
En esta edición | Junio 2026
Cuba está anunciando simultáneamente su paquete de reformas económicas más ambicioso de los últimos años mientras se enfrenta a sanciones estadounidenses y presiones legales adicionales. Se seleccionaron tres eventos para ilustrar la brecha cada vez mayor entre las intenciones anunciadas por La Habana y el continuo cerco legal y financiero de Washington. La contradicción central es cada vez más clara: Cuba intenta una liberalización económica altamente controlada y precisa dentro de un marco socialista, mientras que Estados Unidos comprime cada vez más el espacio de maniobra de las entidades vinculadas al Estado cubano.
Cualquier interpretación de la situación en Cuba que no coloque esta dicotomía en el centro de su análisis está pasando por alto el principal indicador del enfoque preferido de Estados Unidos en sus objetivos de política exterior en la isla.
Se aplica la clasificación propietaria del ST Monitor para interpretar eventos específicos según su fase de ejecución. Algunos planes se mantienen en el nivel de (1) intenciones políticas sin marco ejecutivo; otros están (2) limitados dentro de sistemas de permisos; y otros se encuentran en (3) fase plenamente operativa e institucionalizada. Los casos elegidos para esta edición deben leerse a través de esa lente:
Nivel 1 — Pre-política (no existe marco ejecutable)
Nivel 2 — Ejecución restringida (existe actividad, pero está sujeta a permisos)
Nivel 3 — Fase de Ejecución (el sistema está operativo e institucionalizado)
ExxonMobil v. CIMEX: La Corte Suprema Elimina la Inmunidad Soberana de Cuba bajo la Ley Helms-Burton
El 23 de junio de 2026, la Corte Suprema falló por 6-3 que las empresas estadounidenses pueden demandar a empresas estatales cubanas (SOE) en tribunales de Estados Unidos por propiedades confiscadas después de 1959, sin necesidad de cumplir con los estándares de excepción de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA). El juez Kavanaugh redactó la opinión de la mayoría. La jueza Kagan discrepó, acompañada por Sotomayor y Jackson. Se revocó y devolvió el fallo al Circuito de Cortes de Washington, D.C.
Este fallo de la Corte Suprema incorpora la litigación al arsenal de Washington para presionar al gobierno cubano a sentarse a la mesa de negociaciones.
Los Hechos del Caso
El gobierno cubano confiscó la refinería de Standard Oil, sus terminales y más de cien estaciones de servicio luego de 1960. Dos empresas estatales cubanas—Unión Cuba-Petróleo (CUPET) y Corporación CIMEX, S.A.—han operado y obtenido beneficios de esos activos desde entonces. En 1969, la Comisión de Liquidación de Reclamaciones Extranjeras certificó la reclamación de Exxon en más de 71,6 millones de dólares. Contabilizando los intereses previos al juicio y los daños triples establecidos en el Título III, esa cifra supera ahora los 1.000 millones de dólares. El 2 de mayo de 2019, Exxon demandó a ambas entidades, y al alter ego panameño de CIMEX (o empresa pantalla), el mismo día en que el Departamento de Estado levantó la suspensión presidencial sobre el Título III que todas las administraciones anteriores habían mantenido de forma continua desde 1996. El Tribunal de Distrito desestimó el caso arguyendo conflictos con la ley FSIA. Un panel dividido del Circuito (de apelaciones) de D.C. confirmó esa desestimación, que la Corte Suprema ahora ha revocado en favor de Exxon.
El Fallo del 23 de Junio
Un demandante que demande a una “agencia o instrumentalidad cubana” bajo el Título III de la Ley Helms-Burton no necesita cumplir ninguna de las excepciones de inmunidad enumeradas en la FSIA. La propia Ley Helms-Burton produce la derogación (o eliminación) de la inmunidad.
El razonamiento se basa en CUATRO puntos: (1) La acción bajo el Título III se dirige expresamente contra “cualquier agencia o instrumentalidad de un Estado extranjero”, que la Corte interpreta como una derogación de inmunidad según su propio precedente en Kirtz. (2) Exigir el cumplimiento de la FSIA vaciaría la acción de contenido, porque el embargo que la ley Helms-Burton codificó simultáneamente hace que las únicas excepciones disponibles bajo la FSIA sean casi imposibles de cumplir. (3) El Congreso colocó estas demandas bajo 28 U.S.C. §1331, la regulación general sobre cuestión federal, no bajo la §1330, que rige las demandas de la FSIA. Y (4) la concesión al Presidente del poder plenario para suspender demandas de Título III refleja el régimen de inmunidad previo a la FSIA, en el que la inmunidad era una determinación ejecutiva, no judicial.

Dicho de otro modo, los ciudadanos estadounidenses que demanden a empresas estatales cubanas por propiedades confiscadas, bajo el amparo de la ley Helms-Burton, no tienen que superar los obstáculos de la FSIA. Según Kirtz, la Ley Helms-Burton cancela por sí sola la inmunidad de Cuba, porque la ley nombra explícitamente a entidades estatales extranjeras como demandadas y canaliza los casos a través de la jurisdicción general de cuestiones federales en lugar del marco de la FSIA.
Además, obligar a los demandantes a seguir las reglas de la FSIA haría que la ley fuera inútil debido a lo estricto del embargo estadounidense, y la estructura de la Ley en sí deja intencionadamente las decisiones de inmunidad al Presidente en lugar de a los tribunales.
Sin embargo, la decisión no resuelve todos los asuntos pendientes. La Corte reservó expresamente el tema de si la Helms-Burton deroga la inmunidad de instrumentalidades extranjeras no cubanas, por lo que no se abordan los socios extranjeros que ahora enfrentan presión de designación.
En la práctica, el fallo autoriza el derecho a demandar a empresas estatales cubanas y a obtener un fallo, pero no resuelve el derecho a cobrar. Es decir, la inmunidad de ejecución bajo 28 U.S.C. §§1609–1611 permanece intacta, lo que significa que un demandante que gane contra CUPET no puede simplemente enviar tropas federales estadounidenses a incautar un buque de carga del gobierno cubano o una refinería. Esos activos siguen protegidos por el §1609.
No obstante, en este último punto, la mayoría aclaró que un fallo tiene valor independiente como “ventaja” frente a “desarrollos futuros en la ley o en Cuba”. También es notable que la Corte mencionara en una nota al pie que tales fallos pueden proporcionar “incentivos correspondientes para que Cuba se democratice”, asumiendo así una posición específica sobre los objetivos actuales de política exterior de Estados Unidos en Cuba.
Las Consecuencias del Fallo
Con esta decisión, la Corte Suprema de Estados Unidos advierte que tiene apetito para interpretar extensivamente la Ley Helms-Burton. El fallo no cambia a corto plazo la realidad jurídica de las empresas estatales cubanas frente a demandantes estadounidenses. Sin embargo, el resultado indica que la propia Corte es el actor más reciente en incorporarse a un aparato económico, político y legal altamente cohesionado, bajo un Departamento de Estado liderado por Marco Rubio, diseñado para presionar al gobierno cubano a reformarse o sucumbir.
Además, la decisión de la Corte convirtió el Título III en un instrumento mucho más afilado. Se verificó oficialmente que el Título III de la Ley Helms-Burton está diseñado para actuar como una ventaja geopolítica de la Casa Blanca contra La Habana. Por un lado, las corporaciones estadounidenses (como Exxon) ahora están autorizadas a perseguir a empresas estatales cubanas en tribunales de EE.UU. y previsiblemente ganar casos con compensaciones enormes, lo que a su vez infligirá inmensas presiones económicas y de divulgación sobre gobierno cubano. Por otro lado, como el fallo confirmó que el Presidente de Estados Unidos retiene el derecho legal de congelar estas demandas en cualquier momento, es la Casa Blanca quien tiene el control último sobre el asalto legal, otorgando a la administración aún más ventaja en las negociaciones con La Habana.
Estado: Nivel 3 – Fase de Ejecución
Con las Sanciones del 23 de junio, Estados Unidos Vuelve a Aplicar el Manual Sherritt

El 23 de junio, el Departamento de Estado y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos sancionaron a cinco entidades estatales cubanas (SOE) adicionales. A simple vista, las designaciones de GeoMinera S.A., RAFIN S.A., Banco Financiero Internacional (BFI), AUSA y Empresa Siderúrgica José Martí parecen encajar en el plan habitual de poner en cuarentena los activos del gobierno cubano para intentar cortar los flujos de divisas.
No obstante, este nuevo evento revela un patrón emergente junto a la adquisición de la operación de níquel-cobalto de Sherritt en Cuba, por parte del fondo estadounidense Gillon Capital. Pareciera que Washington está haciendo algo más que congelar activos para beneficio de sus propios objetivos políticos solamente. La administración estadounidense podría estar alineando cada vez más sus objetivos políticos con intentos de adquirir los activos que sanciona, definiendo así un nuevo manual en el diferendo Cuba-EE.UU.
Este nuevo enfoque apunta a una estrategia altamente pragmática (y efectiva) hacia Cuba, donde el objetivo de política exterior estadounidense es doble: político y económico, que no se excluyen mutuamente. Previas Administraciones estadounidenses—incluido el primer mandato de Trump—nunca habían mostrado este nivel de sofisticación, coordinación y disposición para usar todo su arsenal de herramientas diplomáticas, económicas y legales a la hora de perseguir sus objetivos políticos en Cuba.
La Nueva Técnica
Desde mayo, Washington ha estado sancionando los vehículos legales de empresas mixtas cubanas (JV o joint venture) a través de los cuales las empresas estatales en Cuba se asocian con compañías extranjeras, y no solo a las matrices estatales cubanas que hay detrás.
El 7 de mayo, Moa Nickel S.A. (MNSA)—la operación mixta de níquel-cobalto entre Sherritt y Cuba—fue designada por el Departamento de Estado, con un lenguaje vinculado explícitamente a expropiaciones posteriores a 1959: Moa Nickel “obtiene beneficios” de activos “confiscados” a personas y corporaciones estadounidenses. La rápida consecución de eventos que siguió, llevó a Sherritt a entregar un instrumento privado de opción compra de acciones a Gillon Capital (EE.UU.), por el 55% de su participación en la JV de níquel-cobalto, a precio de remate. Anteriormente documenté este asunto y sus consecuencias.
Ahora, un mes después, otras dos empresas con situaciones relativamente similares están un ciclo por detrás del destino de Moa Nickel y cayendo rápidamente en la misma posición que enfrentó Sherritt:
a. Antilles Gold
El 4 de junio, OFAC designó a Minera La Victoria S.A. (MLV), la empresa mixta entre Antilles Gold y la empresa estatal cubana GeoMinera. La empresa mixta opera una mina de oro-plata-antimonio y una mina de cobre-oro en dos ubicaciones diferentes en Cuba, y posee varias concesiones independientes de cobre. El 5 de junio, Antilles Gold solicitó de emergencia una suspensión temporal de sus acciones en la Bolsa de Valores de Australia (ASX), pendiente de un anuncio sobre sus motivos. El 10 de junio, Antilles Gold explicó los motivos de la suspensión requerida, argumentando “incertidumbre” sobre el “impacto actual y futuro en sus activos y actividades en Cuba” tras la sanción y designación de su JV por OFAC.

El 18 de junio, la compañía confirmó que había suspendido su gestión directa y la financiación de MLV, al tiempo que anunció que había entrado en “discusiones” con el Departamento de Estado de EE.UU. para “presentar una propuesta” sobre el asunto “en un futuro próximo”. Ese mismo día, la ASX anunció además que la negociación de las acciones de Antilles Gold se reanudaría.
Antilles Gold claramente aprendió de los eventos de Mayo y actuó mucho más rápido que Sherritt, congelando voluntariamente el precio de sus acciones inmediatamente después de las sanciones y entrando posteriormente en negociaciones con el Departamento de Estado. Claramente se tomaron esas decisiones para salvar la empresa de una valoración desplomada, de cara a las negociaciones venideras. Esa parte del problema parece haberse resuelto, dado el posterior anuncio de “negociaciones” y el levantamiento de la suspensión de sus acciones en bolsa.
No obstante, la JV de Antilles Gold no se salvará del mismo problema que hundió la operación de níquel-cobalto de Sherritt: una vez sancionada por OFAC, las cuentas por cobrar permanecen congeladas en el balance de la empresa y la pregunta de si se pueden cobrar se convierte en un problema legal que solo el gobierno estadounidense puede desbloquear. Así, la puerta vuelve a quedar abierta, de par en par, para que un actor estadounidense intervenga y obtenga la autorización del gobierno de EE.UU. para adquirir esos activos.
b. Trafigura
La designación de GeoMinera del 23 de junio afecta directamente la exposición de Trafigura en Cuba. Posiblemente previendo la situación, Trafigura ya había comenzado a detener envíos de concentrado de zinc desde la mina Castellanos (Minas de Matahambre) en el occidente de Cuba a compradores externos desde las sanciones a la MLV del 4 de junio. La designación de Geominera ahora obliga al negocio de zinc de Trafigura en Cuba a enfrentar las mismas decisiones que debe tomar Antilles Gold.

La designación a nivel de JV elimina el aislamiento legal del socio extranjero. El propio lenguaje del Departamento de Estado vincula la vía de las sanciones al Título III, que el fallo de Exxon—decidido el mismo día que la designación de la JV de Trafigura—ha hecho más ejecutable contra todas las empresas estatales cubanas y sus socios.
Conclusión: Una Carrera a Toda Velocidad por los Minerales Críticos de Cuba
De cara al futuro, no sería irracional esperar que EE.UU. repita esta arquitectura emergente de forma continua: designar la JV cubana, tratar de hacer entrar en crisis al socio extranjero, y posicionar a un comprador alineado con EE.UU. bajo la no-objeción del Departamento de Estado y del Tesoro. Este es, ahora, un modelo que el gobierno estadounidense parece estar aplicando firme y coordinadamente.
En dos meses, el gobierno estadounidense ha paralizado y puesto una presión severa sobre todos los operadores extranjeros de los activos de níquel, cobalto, oro, plata, cobre, antimonio y zinc de Cuba. Con objetivos de política exterior maximalistas al frente de la ecuación, Washington se está moviendo con rapidez para asegurar toda la gama de minerales críticos de Cuba, mediante una combinación de sanciones cronometradas y oportunismo de mercado que está produciendo salidas de los socios extranjeros del gobierno cubano impulsadas por complimiento normativo. Por lo tanto, los comentarios enfocados en los modelos de Irán o Venezuela como análogos a la situación de Cuba están buscando pistas en el lugar equivocado.
Estado: Nivel 3 – Fase de Ejecución
Abriendo y Cerrando al Mismo Tiempo: Un Mapa de Cumplimiento Normativo y el Destino de las 176 medidas de Cuba

El paquete de reformas de Cuba del 18 de junio y las sanciones estadounidenses del 23 de junio no están desconectados entre sí. Las narrativas que afirmen lo contrario son incorrectas. Ambos conjuntos de acciones fueron anunciados aproximadamente la misma semana, sobre los mismos activos, desde direcciones opuestas. La Habana ofrece a los inversionistas extranjeros participación accionaria en empresas estatales que se convertirían a sociedades mercantiles por acciones, acceso a banca privada y controles estatales menos estrictos sobre la economía cubana. Washington sancionó al banco (BFI) a través del cual se liquidan prácticamente todas las transacciones de entidades extranjeras en Cuba, el nodo financiero offshore y vehículo de inversión (RAFIN S.A.) de Cuba, y el operador logístico (AUSA) del único puerto moderno de Cuba. Los inversionistas atrapados entre esos dos anuncios enfrentan un laberinto de cumplimiento normativo que ni las reformas ni las sanciones por sí solas explican completamente.
Sanciones Estadounidenses: El Viejo Perímetro Renovado
Para los ciudadanos estadounidenses, las Regulaciones de Control de Activos Cubanos (el Embargo o CACR) siguen siendo el marco rector. Asimismo, la Ley Helms-Burton ha salido reforzada tras la decisión en Exxon. Además, las entidades designadas bajo la E.O. 14404 y órdenes anteriores quedan vedadas a falta de licencias específicas, y la Licencia General 1 solo preserva lo que el Embargo ya permitía. La supuesta “apertura capitalista” contenida en las 176 medidas propuestas por La Habana no podrá cambiar nada de esto, dada la posición de Washington en contra de una apertura económica sin reforma política en Cuba.
Las nuevas sanciones recaen principalmente sobre personas no estadounidenses. La edición de Preguntas Frecuentes(FAQ) 1258 de OFAC, emitida el 4 de junio, establece que el riesgo de sanciones secundarias bajo la E.O. 14404 se extiende a cualquier entidad cubana con propiedad estatal del 50% o más—directa o indirectamente—, incluso cuando la entidad misma no figure en ninguna lista. Dado que las empresas estatales cubanas tienden a monopolizar todas las actividades y activos dentro de sectores enteros, esa regla del 50% casi con certeza significa que una futura “sociedad mercantil por acciones” en Cuba puede heredar las sanciones de la compañía matriz sin heredar su nombre.

Dicho de otro modo, como la economía cubana está completamente dominada por unos pocos monopolios estatales gigantescos, los inversionistas no pueden escapar de la nueva clase de sanciones. Si una empresa estatal matriz controla toda una industria como la minería o la logística, cada subsidiaria, empresa mixta o escisión que toque hereda esa regla de propiedad del 50% y queda automáticamente en la lista negra.
Desde el punto de vista del cumplimiento normativo, la revisión de listas solamente ya no será suficiente para completar los análisis de diligencia requerida. Ahora, los técnicos de cumplimiento normativo tendrán que preguntarse si el activo de la contraparte aparece en una lista y quién es el que, investigando hacia arriba, es el dueño.
Inversión: Un Problema de Diligencia en Dos Capas
Las 176 medidas de reforma invitan al capital extranjero, pero la Ley Helms-Burton revoca esa invitación. La responsabilidad bajo el Título III se aplica al “tráfico” en propiedades tomadas el 1 de enero de 1959 o después—completamente independiente de cualquier lista de sanciones—y la decisión en Exxon ha aclarado que las demandas contra empresas estatales cubanas ya no requieren que el demandante cumpla los requisitos de la FSIA. Por lo tanto, la investigación de diligencia requerida sobre cualquier nueva sociedad mercantil por acciones derivada de las reformas se realizaría en dos vías paralelas.
Primero, la vía de las sanciones: ¿alguna empresa matriz o subsidiaria califica como entidad bajo la regla del 50%, revisada contra la orientación de OFAC y la Lista Restringida de Cuba?
Segundo, la vía de origen bajo el Título III: ¿la tierra, planta o concesión subyacente se remonta a propiedad “confiscada” a un ciudadano estadounidense el 1 de enero de 1959 o después, revisada contra el registro de la Comisión de Liquidación de Reclamaciones Extranjeras y la cadena de titularidad histórica?
Estas son metodologías diferentes, que requieren habilidades diferentes para discernir las respuestas, y cada una es fatal de forma independiente para una inversión extranjera en Cuba. Ambos ejercicios deberán completarse antes de cualquier compromiso de inversión.
Consideraciones Finales: Lavado de Dinero (AML) e Infraestructura de Pagos
BFI servía como el banco de Cuba para transacciones de entidades extranjeras a nivel nacional, y RAFIN gestionaba los flujos financieros offshore. Ambos están ahora designados por OFAC. La consecuencia más inmediata será que los bancos (extranjeros) asociados mitigaran el riesgo de los flujos financieros vinculados a Cuba, empujando esas transacciones hacia canales menos transparentes, que es donde suelen concentrarse las complicaciones de tipo AML.
Para las instituciones financieras no estadounidenses, el marco legal de la regulación europea anti-Helms-Burton de 1996 no fue diseñado para el régimen de sanciones secundarias de 2026 con el alcance de la E.O. 14404. La vieja estrategia de evitar los dólares estadounidenses para comerciar con Cuba de forma segura en Euros o monedas locales ya no funciona. Bajo las nuevas reglas, Estados Unidos expulsará completamente a un banco extranjero del sistema del dólar si lo descubren manejando cualquier negocio cubano en cantidades significativas, independientemente de la moneda utilizada en la transacción. Es decir, para proteger su acceso al sistema financiero estadounidense, los bancos extranjeros ahora están obligados a buscar activamente a los propietarios ocultos de empresas estatales cubanas, revisar a todos los socios transando en moneda local y auditar su historial de transacciones pasadas en busca de violaciones ocultas como requisito básico, no como una opción.
En general, incluso si las reformas de Cuba abren espacio para el capital extranjero, el perímetro legal se contrajo mucho más rápido de lo que las reformas podrán expandirse. Los efectos de la nueva ronda de sanciones y de la decisión en Exxon durarán más y pesarán más que cualquier oportunidad que creen las reformas. Esto es así porque las nuevas sanciones crearán un riesgo de gobernanza corporativa que ninguna empresa tendrá el apetito de asumir, y un fallo negativo bajo el Título III, una vez obtenido, será una reclamación legal asentada contra una futura Cuba que pronto puede lucir muy diferente. Los inversionistas que solo lean los anuncios de reformas en La Habana se están perdiendo la mitad importante de la historia.
Estado: (176 Medidas) Nivel 1 – Pre-política
Estado: (Mecanismo de Ejecución de Sanciones Estadounidense) Nivel 3 – Fase de Ejecución
La versión original de este artículo se publicó en Inglés, el 29 de Junio de 2026. Esta traducción al español se ofrece como cortesía al público hispanohablante.
El artículo original “ST Monitor | June 2026 | Resources Under Maximum Pressure: Reforms Announcement vs. Sanctions Reality in Cuba” se encuentra disponible en Inglés en la página principal. Puede consultarse aquí:
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