Las dificultades de Sherritt en Cuba se agravan tras la demanda de una empresa estadounidense a la estatal Energas S.A. bajo la Ley Helms-Burton
Una reclamación bajo el Título III contra el monopolio eléctrico cubano pone a prueba el precedente en Exxon, y asesta un segundo golpe a las inversiones de Sherritt en Cuba

Una demanda en tribunales estadounidenses vuelve a afectar los intereses de la minera canadiense Sherritt International en Cuba. Apenas unas semanas después de que su operación de níquel y cobalto en la isla colapsara debido a sanciones estadounidenses, la empresa vuelve a quedar atrapada en el fuego cruzado legal, financiero y diplomático entre Washington y La Habana.
El 29 de julio, la empresa Cuban Electric Company (CEC), con sede en Florida, presentó una demanda bajo el Título III de la Ley Helms-Burton contra Unión Eléctrica (UNE) y Energas S.A., dos empresas estatales cubanas. UNE es la empresa estatal de servicios eléctricos de Cuba y la principal beneficiaria de las propiedades confiscadas a CEC en Cuba. CEC poseía y operaba una “porción sustancial” de la infraestructura cubana de generación y transmisión eléctrica, y suministraba “más del 90 %” de la electricidad de Cuba. Energas también participa en la generación eléctrica, así como en operaciones de procesamiento de gas. CEC sostiene que las actividades de Energas “dependen de” y están “físicamente integradas” con instalaciones, infraestructura de transmisión y activos de distribución de gas “confiscados a CEC”. Por su parte, CEC posee una reclamación certificada por $267.568.413,62, sujeta a un interés anual del 6 % desde el 6 de agosto de 1960. La empresa de Florida busca una indemnización triple bajo la Ley Helms-Burton.
Sherritt posee una participación de un tercio de las acciones de Energas—una empresa mixta (joint venture) tripartita—junto a UNE y Unión Cubapetróleo (CUPET), la empresa petrolera estatal de Cuba. Específicamente, CEC no está demandando directamente a Sherritt, sino a Energas, argumentando que la entidad en su conjunto constituye un “alter ego” del Estado cubano porque el gobierno posee una participación mayoritaria en la empresa mixta.

Para Sherritt, esta nueva demanda plantea un problema distinto, separado de la situación que llevó a la empresa a entregar a la americana Gillon Capital una garantía por el 55 % de Moa Nickel S.A. (MNSA), su participación en la empresa mixta de níquel y cobalto en Cuba, a un precio de liquidación. MNSA colapsó tras una designación de OFAC, que desencadenó una venta en condiciones de liquidación a un comprador alineado con Estados Unidos. Sin embargo, esta vez Sherritt no enfrenta una designación de sanciones.
Ahora Sherritt está atrapada en una demanda civil, que llega a través de los mecanismos judiciales habilitados por el Título III y no a través del Tesoro de Estados Unidos, apenas semanas después de los acontecimientos que rodearon el colapso de MNSA. CEC basa su caso en el precedente Exxon—decidido recientemente—, donde se estableció que las “agencias e instrumentalidades” cubanas no pueden invocar inmunidad bajo la FSIA en demandas bajo Título III, y que dichas reclamaciones proceden bajo el estatuto de jurisdicción por cuestión federal.[1] Dicho de otro modo, dado que Energas ya no puede acogerse a la inmunidad soberana tras la decisión en Exxon, CEC puede proceder con su reclamación y obtener potencialmente una cuantiosa sentencia a su favor. A su vez, esto añadiría otro pasivo al balance de Sherritt, y generaría presiones de divulgación que afectarían la gobernanza de la compañía.
Sin embargo, los problemas de Energas no comenzaron con esta demanda. Cabe señalar que Energas ya estaba expuesta a sanciones antes de la demanda: la FAQ 1258 de OFAC colocó bajo riesgo de sanciones a cualquier entidad con un 50 % o más de propiedad del gobierno cubano, estuviera o no incluida en una lista. Siguiendo esto, la participación combinada de dos tercios de UNE y CUPET en Energas supera fácilmente ese umbral. Así, Energas ahora está simultáneamente expuesta en dos frentes distintos, la vía del Título III y la vía de las sanciones. Ninguna vía depende de la otra y ambas, por sí solas, son fatales para las inversiones en Cuba.
La demanda de CEC se acopla con la exposición existente a las sanciones de OFAC, y le añade un costo específico a hacer negocios en Cuba. Ahora, la viabilidad de participar en el sector de generación eléctrica de la isla podría resultar aún más difícil para los inversionistas privados, o prácticamente imposible. Específicamente, los activos confiscados a CEC incluyen las antiguas centrales O’Bourke y Renté, en Cienfuegos y Santiago de Cuba, respectivamente, y el complejo gasífero de Melones, en La Habana, entre otros. Todos son nodos importantes y activos de la red eléctrica cuba, que se encuentra en estado de deterioro y subinversión. Una sentencia favorable a CEC haría a los activos altamente tóxicos desde los puntos de vista de deuda y financiero, encima de los ya existentes riesgos de gobernanza corporativa vinculados al marco de sanciones de OFAC.
El reciente paquete de reformas del gobierno cubano fue anunciado para atraer capital privado a sectores específicos como la generación eléctrica, y no simplemente para aparentar ante sus contrapartes estadounidenses una disposición hacia la liberalización económica. Ahora, las reformas dirigidas a esta industria tienen que competir con una reclamación de nueve cifras que se acumula sobre la infraestructura que los inversionistas necesitarían utilizar. Ciertamente, esta situación hará que el capital privado se muestre reticente a entrar en el sector, independientemente del propio historial de incumplimientos cubanos a la hora de ofrecer garantías claras para la estabilidad de inversiones extranjeras.

A medida que se profundiza la disputa diplomática entre Estados Unidos y Cuba, Sherritt se está convirtiendo rápidamente en el paciente cero y en un caso de estudio. Ningún otro inversionista extranjero en Cuba ha sido afectado de manera tan exhaustiva por el enfoque de Washington hacia La Habana como Sherritt. Ya otras empresas presentes en la isla están atravesando un destino similar, incluida la venta de participaciones de control en sus JV cubanas a compradores alineados con Estados Unidos, como es el caso reciente de Antilles Gold.
Para estas empresas y las que las sigan, la implicación extensiva es mucho más compleja: Washington ya no está presionando a La Habana hacia una reforma en el sentido convencional. Más bien, está siguiendo varios cursos de acción independientes al mismo tiempo, tanto directa como indirectamente, en forma de sanciones, adquisiciones de activos y litigios privados, que convergen todos sobre los activos físicos que el gobierno cubano necesita para garantizar su supervivencia. Siendo así que Sherritt, una minera canadiense sin parte en el diferendo Cuba-EE.UU., simplemente se encuentra en medio de un campo de batalla, sin recurso ni salida más allá de ceder ante los designios estadounidenses y limitar o liquidar sus pérdidas.
Estado: Mecanismos estadounidenses de ejecución judicial — Nivel 3: Fase de ejecución.[2]
Estado: Mecanismos estadounidenses de aplicación y control de sanciones — Nivel 3: Fase de ejecución.
Estado: Proceso de implementación de las reformas cubanas — Nivel 2: Ejecución condicionada.
[1] Más allá de Exxon, los abogados de CEC argumentaron que la jurisdicción personal de la corte también procede de manera independiente bajo Fuld, porque el Congreso promulgó específicamente el Título III para proteger a los ciudadanos estadounidenses frente a daños dirigidos contra Estados Unidos. En caso contrario, los abogados de CEC sostienen además que UNE y Energas no tienen derecho a la protección constitucional de la Quinta Enmienda, ya que ambas empresas son “alter egos” del Estado cubano bajo la doctrina de Bancec, establecida por la Corte Suprema y aplicada en Helmerich, y que toma en consideración factores como el control estatal sobre las ganancias, el papel de funcionarios gubernamentales y si reconocer identidades corporativas separadas permitiría a Cuba eludir sus propias obligaciones.
[2] Esta nota aplica la clasificación metodológica propia del ST Monitor para interpretar acontecimientos específicos según su fase de ejecución, y el contenido anterior debe leerse a través de esa lente. Algunos planes permanecen en el nivel de (1) señalización política sin un marco operativo; otros están (2) condicionados dentro de sistemas sujetos a autorización; y otros están (3) plenamente operativos e institucionalizados:
Nivel 1 — Prepolítica (no existe un marco ejecutable)
Nivel 2 — Ejecución condicionada (existe actividad, pero está sujeta a permisos)
Nivel 3 — Fase de ejecución (el sistema es operativo e institucionalizado)
La versión original de este artículo se publicó en Inglés, el 14 de Agosto de 2026. Esta traducción al español se ofrece como cortesía al público hispanohablante.
El artículo original “Sherritt’s Cuba Woes Mount, as U.S. Company Sues State-Owned Energas S.A. under Helms-Burton Act” se encuentra disponible en Inglés en la página principal. Puede consultarse aquí:
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